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La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, es el marco institucional por excelencia en el que se inspira
el proyecto. Aunque la Fundación nace antes de cristalizarse muchas de
las ideas plasmadas en nuestra Constitución, el espíritu que nos motiva
es fiel reflejo de la misma, desde su preámbulo al concebir una sociedad
participativa (al dar las oportunidades para hacerlo) y protagónica (al
proponer un aprendizaje de actores más que de espectadores).
Por otra parte, tanto el diseño como el desarrollo
del proyecto mismo, propende a favorecer el derecho al libre
desenvolvimiento de la personalidad, garantizado en el Artículo 20, al
motivar la comprensión del mundo que rodea al individuo y por tanto a la
elección con criterio de su propia actuación.
Igualmente, el espíritu de los Artículos 78 y 79, nos
refuerza la inquietud de apoyar a los niños, niñas y adolescentes, en
sus necesidades de aprendizaje significativo, para procurarse una
incorporación a la ciudadanía activa y un óptimo tránsito productivo
hacia la vida adulta.
Por su parte, el espíritu de la Ley de Protección del
Niño y el Adolescente (LOPNA), nos inspira la necesidad de enseñar a
participar, desde el niño y la niña, hasta el docente, por acción mas
que por imposición, facilitando la motivación, las herramientas y la
capacidad de evaluación de tal participación.
Atendiendo igualmente a la LOPNA, en su Artículo 3,
el Museo enaltecerá el principio de igualdad y no discriminación,
desarrollando actividades abiertas a todos los niños, niñas y
adolescentes sin distinción. Se procurará un sistema en el que las
actividades que requieran pagos de inscripción o similares, siempre
cuenten con cupos para personas de bajos recursos, previo análisis
social.
Consideramos que para el “pleno” desarrollo de la
personalidad consagrado en el Artículo 28 de LOPNA, es crítico la
formación de ser altamente motivados al aprendizaje y al descubrimiento
de su si mismo.
Igualmente, concebimos las actividades de acceso a la
cultura como un modo de favorecer la obtención de un nivel de vida
adecuado, consagrado en el Artículo 30.
A nivel de información, la Fundación ha desarrollado
y tiene en sus perspectivas el desarrollo de actividades que favorezcan
el derecho a la información:
En materia de salud (Artículo 43),
Para la protección
contra sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas
(Artículo 51).
Así como a la información en materias de cualquier
índole: ciencia, tecnología, arte, culturas, etc. (Artículo 68 y 73).
Finalmente, consideramos que la metodología lúdica en que basa la
Fundación la planificación de sus actividades, es una forma importante
de dar apoyo al desarrollo del derecho al descanso, recreación,
esparcimiento, deporte y juego, consagrado en el Artículo 63.
Proporcionando adicionalmente un espacio de libertad para la expresión
(Artículo 67). |